Normas de uso y disfrute (contrato)
Para el buen funcionamiento y desarrollo de la celebración
Estas normas de uso y disfrute (contrato) deberán ser respetadas por todos los usuarios.
El establecimiento recreativo infantil de A TOPE 41020, se encuentra equipado con las siguientes instalaciones y utensilios: zona comedor con barra de servicio, 2 baños con vestíbulo, habitación de juegos, 9 mesas, 46 sillas, 2 tronas bebés, 9 taburetes altos, 1 armario, cubertería y menaje, 2 cubos de basura grandes y 4 pequeños, 1 microondas, 2 cafeteras, 2 frigoríficos, 1 equipo de música, 1 televisión de 55″, 1 parque de bolas infantil, 1 futbolín, 1 diana electrónica, 2 máquinas arcade, juegos de mesa y juguetes varios…
El establecimiento, las instalaciones y utensilios habrán de ser devueltos a la finalización del arrendamiento en el mismo estado de conservación.
El arrendatario declara y reconoce que recibe el bien arrendado en perfecto estado y a su entera satisfacción, siendo plenamente apto para el fin al que se destina.
2.- El contrato se celebra para que el local para eventos A TOPE 41020 sea utilizado para una celebración privada, donde sólo estará el cliente y sus invitados, por un único día, en aplicación del artículo 4.3 de la ley 29/1994 de 24 de noviembre, en horario determinado, elegido por el cliente de entre los posibles (ver en reservas) o consensuado con A TOPE 41020.
La parte arrendataria, deberá abandonar el local en la hora acordada, en el mismo estado que lo encontró, dejándolo libre de efectos y enseres y permaneciendo en perfecto estado los servicios de que dispone, al igual que los muebles y enseres citados. Para ello se establece una reserva y fianza de 75 EUROS, la cual se abonará mediante transferencia o Bizum antes de 24 horas tras la reserva del establecimiento, enviando justificante de la misma mediante el email atope41020@gmail.com o el WhatsApp 614 12 19 94 y será devuelta en su totalidad 24 horas después de finalizar el evento, siempre y cuando se cumpla lo acordado en este contrato. De no ser así, el arrendador se quedará con ella.
Caso de que se quiera ampliar el horario acordado, habrá de ser comunicado a la parte arrendadora en el momento de la reserva incrementándose el precio en 30€ por hora o fracción. No procederá prorroga alguna del presente contrato, por acordarlo así entre las partes.
3.- El precio convenido asciende a la cantidad de 140€ incluido el IVA los días de lunes a jueves no festivos ni vísperas y 160€ viernes, sábados, domingos, vísperas y festivos (5 horas de alquiler). Cuando se alquile el día completo el precio será de 250€ de lunes a jueves no festivos ni vísperas y 280€ viernes, sábados, domingos, vísperas y festivos (12 horas de alquiler). El pago se realizará, al menos, 3 días antes del evento mediante transferencia bancaria, Bizum o ingreso en cuenta, enviando justificante al arrendador.
Si no se puede celebrar el evento el día acordado:
– Preaviso del cliente o A TOPE 41020 con más de 15 días, se devolverá la fianza.
– Preaviso del cliente de 15 a 7 días, se intentará buscar otra fecha acorde a las necesidades del cliente en los próximos 6 meses, si bien en ningún caso se devolverá la fianza. Preaviso de A TOPE 41020, se devolverá la fianza sino se encuentra nueva fecha que satisfaga al cliente (si se acepta nueva fecha se obtendría un descuento del 10%).
– Preaviso del cliente con menos de 7 días, se pierde la fianza. Preaviso de A TOPE 41020, se devolverá la fianza sino se encuentra nueva fecha que satisfaga al cliente (si se acepta nueva fecha se obtendría un descuento del 20%).
A TOPE 41020 se reserva el derecho de cancelación o cambio de fecha del evento, por razones de fuerza mayor, por lo que el cliente renuncia de forma expresa a cualquier tipo de reclamación por daños y perjuicios, y en caso de no encontrar una fecha acorde y se cancele el evento, se le devolverá la fianza.
4.- De forma expresa, se conviene, voluntariamente entre las partes, que queda prohibido ceder y subarrendar, tanto total como parcialmente, el bien arrendado bajo ningún concepto.
5.- El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable de todo lo que ocurra dentro de la propiedad contratada, sean daños y perjuicios que puedan ocasionarse a personas o cosas, así como los deterioros o pérdidas que se produzcan en la misma, eximiendo de toda responsabilidad al arrendador. Siendo por lo tanto toda indemnización o gasto que se genere de éstos, de cuenta exclusiva del arrendatario.
6.- El arrendatario será responsable de toda la comida y bebidas de cualquier tipo que facilite en la fiesta. Siendo él, el único responsable, en caso de que derivado de la ingesta de las mismas se tenga cualquier consecuencia. Mediante este documento, se exime a la propiedad de toda responsabilidad a este respecto.
Asimismo, el arrendatario se compromete a no llevar a cabo ninguna actividad ilícita en el local, así como a respetar las prohibiciones establecidas en la Ley. Por señalar alguna importante, la prohibición de suministrar bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
7.- En caso de que la parte arrendataria proceda a la contratación de cualquier trabajador, tanto camarero, como monitor, animador… serán de su cuenta y cargo los gastos que ello genere, tanto en salarios, como en impuestos… Liberando a la parte arrendadora de toda responsabilidad a este respecto.
8.- El arrendatario es responsable de tramitar y asumir el pago derivado de cuantos permisos y autorizaciones necesite para llevar a cabo el evento propuesto de acuerdo con la naturaleza del mismo. Así como de la póliza de seguro contra todo riesgo y de responsabilidad civil que cubra cualquier eventualidad que pueda ocurrir.
9.- El arrendatario dejará la sala recogida, barrida, sacará la basura en bolsas cerradas depositándola en los correspondientes contenedores en la vía pública y la vajilla y cubertería recogida donde la encontró al comenzar. Si la sala se deja sin recoger se descontará de la fianza 50€ en concepto de limpieza.
10.- Queda terminantemente prohibido lo siguiente:
*La utilización del local fuera del horario acordado.
*Cocinar y el uso de elementos para el cocinado, por ejemplo horno, plancha, sandwicheras, fogones, hornillos…
*Fumar dentro del local (Vaper incluido) en aplicación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre de 2005.
*El almacenamiento y uso de cualquier sustancia inflamable o peligrosa, como combustible, fuegos artificiales, petardos, etc.
*Sacar mobiliario, juegos o cualquier elemento del interior del local a la acera y a la vía pública
*Exceder el aforo de 60 personas, computando por igual tanto los adultos como los niños.
*Poner música superando el límite sonoro según normativa o causar molestias a la vecindad.
*Dejar a los menores de edad sin vigilancia o que los mismos utilicen las instalaciones sin supervisión.
*Hacer ruidos superiores del que marca la legislación vigente en el momento.
*La utilización de los materiales y enseres para un uso distinto del que fueron creados.
*Poner cinta adhesiva, chinchetas o clavos así como decorar fuera del lugar indicado (pared con ganchos donde se ubica el extintor del cuadro de luz y donde podrán usar un cordel para sujetar en los ganchos los elementos decorativos).
*Consumo de alcohol en menores de 18 años y su entrada a la sala sin un adulto.
*Tirar objetos al retrete (papeles, toallitas, juguetes…). Hay papeleras en ambos servicios.
*Tirar alimentos y restos por el fregadero.
11.- El arrendatario responde con sus derechos y propiedades, de las deudas y responsabilidades derivadas de este contrato.
12.- El acceso a la sala se realizará mediante llamada al número 614 12 19 94 el mismo día del evento y no antes de 15 minutos a la hora acordada (salvo acuerdo entre partes siempre que sea posible). Para acceder por la puerta de cristal, recibirán un código para tener acceso a una llave en el interior.
13.- Normas del Parque de Bolas infantil:
Para uso exclusivo de niños menores de 12 años.
La altura máxima para entrar es de 1,40 metros.
La capacidad de la instalación es de 20 niños.
Es obligatorio el uso de calcetines.
No pisar el tatami con calzado.
No entrar dentro con comida, bebida, animales o enseres personales.
Al menos un adulto debe estar pendiente del niño o grupo de niños.
No trepar por la red ni saltar en el interior.
14.- Al finalizar el evento:
Se deberá de dejar el local recogido y ordenado del mismo modo que se encontró al inicio del mismo.
Cafeteras, microondas y cubiertos limpios y recogidos.
Los juegos, bolas del futbolín, dardos y máquinas arcade, deberán quedar recogidos y apagados según corresponda.
Los juguetes, la cocinita, muñecos, disfraces, etc, ordenados en su lugar.
Mesas y suelos limpios de restos (si se usa confeti, purpurina o similares, debe quedar perfectamente barrido y libre de restos).
Los aires acondicionados/calefacción y luces deberán quedar apagados.
Los estores deberán de quedar bajados, al menos, hasta la altura del ácido en los cristales.
Las bolsas de basura deberán quedar retiradas de la sala.
Bolas dentro de la piscina del parque.
Las puertas de cristal cerradas con llave.
Las llaves deberán quedar depositadas en el lugar correspondiente y cerrada con el código 0000 y la tapa subida.
El cliente al abandonar el local, llamará al teléfono de contacto 614 12 19 94 y procederemos a cerrar la puerta metálica. Deberá esperar el cliente a que quede perfectamente cerrada y avisando en caso de que no fuese así.
Al día siguiente del evento, si todo lo anterior se cumple, se devolverá la fianza del mismo modo en que se realizó, en caso contrario se pierde la misma.
En caso de que se haya producido un daño en las instalaciones, en el que se supere el valor de la fianza, el cliente acepta hacerse cargo del valor de reparación o sustitución una vez peritado el daño.
A TOPE 41020 no se hace responsable de los daños que pudieran ser ocasionados al cliente, invitados y sus pertenencias.
En caso de olvido de pertenencias, estas se guardarán durante un mes.
Es su responsabilidad el uso correcto de las instalaciones y de cualquier daño causado por sus invitados y acepta abonar los desperfectos ocasionados por un uso inadecuado.
Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse del otorgamiento de este documento, ambas partes con renuncia de su propio fuero se someten a la jurisdicción de los tribunales de Sevilla.
El incumplimiento, por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del presente contrato, dará derecho, a la parte que hubiere cumplido con las suyas, a exigir el cumplimiento de las mismas, o a promover la resolución del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Sin más, les agradecemos que hayan leído con atención y detenimiento las normas de uso y disfrute de nuestro local y esperamos que gocen de la celebración de su evento privado con nosotros.
Saludos Cordiales de A TOPE 41020.
*Versión revisada con fecha 07 de octubre de 2025 (contratos firmados en fechas anteriores se mantienen con las estipulaciones recogidas en dichos contratos).